La declaración mensual es el aviso que le das al SAT, mes con mes, de cuánto ingresaste y cuánto impuesto te corresponde pagar. No es un trámite anual ni opcional: si tienes la obligación registrada en tu constancia de situación fiscal, debes presentarla incluso en los meses en que no facturaste nada.
¿Cuándo se presenta? (la fecha que importa)
La regla general es a más tardar el día 17 del mes siguiente. Es decir, lo de enero se declara a más tardar el 17 de febrero, lo de febrero el 17 de marzo, y así.
- Si el día 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo se corre al siguiente día hábil.
- Algunas personas físicas cuentan con días adicionales según el sexto dígito de su RFC (una facilidad vigente desde hace años). Si quieres saber cuál es tu fecha exacta, te la decimos por WhatsApp.
¿Qué impuestos se declaran cada mes?
| Impuesto | Quién lo declara | Cómo funciona |
|---|---|---|
| ISR | Casi toda persona física con actividad | En RESICO es un pago mensual definitivo sobre lo cobrado; en otros regímenes es un pago provisional a cuenta del anual. |
| IVA | Quien realiza actividades gravadas | Pago mensual definitivo: IVA que cobraste menos el IVA que pagaste (acreditable). |
| Retenciones | Quien paga sueldos u honorarios | Se enteran las retenciones de ISR e IVA que hiciste a terceros. |
Además, según tu actividad puede corresponderte alguna declaración informativa (por ejemplo la DIOT, de operaciones con terceros). Eso depende de tu caso concreto.
¿Cuánto se paga si estoy en RESICO?
En el Régimen Simplificado de Confianza el cálculo es de los más simples que existen: se aplica una tasa de 1% a 2.5% directamente sobre los ingresos que efectivamente cobraste en el mes, sin necesidad de armar deducciones.
| Ingresos del mes (hasta) | Tasa de ISR | Ejemplo de pago |
|---|---|---|
| $25,000 | 1.00% | Sobre $20,000 → $200 |
| $50,000 | 1.10% | Sobre $40,000 → $440 |
| $83,333.33 | 1.50% | Sobre $70,000 → $1,050 |
| $208,333.33 | 2.00% | Sobre $150,000 → $3,000 |
| Más de $208,333.33 | 2.50% | Sobre $250,000 → $6,250 |
Un detalle que sorprende a mucha gente: si le facturas a personas morales (empresas), ellas te retienen una parte del ISR y tú acreditas esa retención en tu declaración. Por eso a veces el pago mensual sale en cero o muy bajo — pero la declaración se presenta igual.
¿Qué necesito para presentarla?
- Tu RFC y contraseña del SAT (o e.firma en algunos casos).
- El detalle de tus ingresos cobrados del mes (tus CFDI emitidos y realmente pagados).
- Tus gastos y CFDI recibidos, si tu régimen permite deducciones o acreditar IVA.
- Las constancias de retención que te hayan expedido.
¿Qué pasa si no la presento o me atraso?
Las consecuencias no son sólo el impuesto. Se acumulan:
💸 Multas por omisión
El SAT puede multarte por cada declaración no presentada. Los montos se actualizan cada año.
📈 Recargos y actualización
Si había impuesto a pagar, crece mes con mes hasta que lo liquidas.
🚫 Opinión negativa
Tu opinión de cumplimiento se vuelve negativa: adiós a contratos, créditos y clientes que la exigen.
Y si estás en RESICO hay un riesgo extra: la ley prevé que dejes de tributar en el régimen si acumulas incumplimientos en tus declaraciones. Perderías las tasas de 1%–2.5% y pasarías a un régimen con impuestos mucho más altos.
Ya tengo declaraciones atrasadas, ¿tiene arreglo?
Sí, y casi siempre sale más barato arreglarlo por iniciativa propia que esperar el requerimiento. Se presentan como declaraciones extemporáneas, mes por mes, empezando por la más antigua. Si no había impuesto a pagar, muchas veces sólo queda pendiente la parte formal; si lo había, se cubre con actualización y recargos.
Nosotros lo hacemos por ti: presentamos tu declaración mensual (al día o atrasada) y te decimos con números exactos a qué te enfrentas antes de mover nada.