Declaración Mensual SAT 2026: Fechas, Cálculo y Multas | MiContaEnLínea
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Declaración mensual ante el SAT: cuándo, cómo y qué pasa si no la presentas

La obligación que más multas genera entre personas físicas, explicada sin lenguaje fiscal: fechas reales, qué necesitas, cómo se calcula y cómo salir de un atraso.

La declaración mensual es el aviso que le das al SAT, mes con mes, de cuánto ingresaste y cuánto impuesto te corresponde pagar. No es un trámite anual ni opcional: si tienes la obligación registrada en tu constancia de situación fiscal, debes presentarla incluso en los meses en que no facturaste nada.

¿Cuándo se presenta? (la fecha que importa)

La regla general es a más tardar el día 17 del mes siguiente. Es decir, lo de enero se declara a más tardar el 17 de febrero, lo de febrero el 17 de marzo, y así.

  • Si el día 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo se corre al siguiente día hábil.
  • Algunas personas físicas cuentan con días adicionales según el sexto dígito de su RFC (una facilidad vigente desde hace años). Si quieres saber cuál es tu fecha exacta, te la decimos por WhatsApp.
Consejo práctico: no dejes la declaración para el día 17. Si el pago se hace por transferencia y el banco tarda, la línea de captura puede vencer y tendrás que generar otra con recargos.

¿Qué impuestos se declaran cada mes?

ImpuestoQuién lo declaraCómo funciona
ISRCasi toda persona física con actividadEn RESICO es un pago mensual definitivo sobre lo cobrado; en otros regímenes es un pago provisional a cuenta del anual.
IVAQuien realiza actividades gravadasPago mensual definitivo: IVA que cobraste menos el IVA que pagaste (acreditable).
RetencionesQuien paga sueldos u honorariosSe enteran las retenciones de ISR e IVA que hiciste a terceros.

Además, según tu actividad puede corresponderte alguna declaración informativa (por ejemplo la DIOT, de operaciones con terceros). Eso depende de tu caso concreto.

¿Cuánto se paga si estoy en RESICO?

En el Régimen Simplificado de Confianza el cálculo es de los más simples que existen: se aplica una tasa de 1% a 2.5% directamente sobre los ingresos que efectivamente cobraste en el mes, sin necesidad de armar deducciones.

Ingresos del mes (hasta)Tasa de ISREjemplo de pago
$25,0001.00%Sobre $20,000 → $200
$50,0001.10%Sobre $40,000 → $440
$83,333.331.50%Sobre $70,000 → $1,050
$208,333.332.00%Sobre $150,000 → $3,000
Más de $208,333.332.50%Sobre $250,000 → $6,250

Un detalle que sorprende a mucha gente: si le facturas a personas morales (empresas), ellas te retienen una parte del ISR y tú acreditas esa retención en tu declaración. Por eso a veces el pago mensual sale en cero o muy bajo — pero la declaración se presenta igual.

¿Qué necesito para presentarla?

  1. Tu RFC y contraseña del SAT (o e.firma en algunos casos).
  2. El detalle de tus ingresos cobrados del mes (tus CFDI emitidos y realmente pagados).
  3. Tus gastos y CFDI recibidos, si tu régimen permite deducciones o acreditar IVA.
  4. Las constancias de retención que te hayan expedido.
Ojo con la seguridad: un contador serio no necesita que le mandes tu contraseña del SAT ni tus archivos de e.firma por WhatsApp para cotizarte. Nosotros nunca los pedimos para darte precio.

¿Qué pasa si no la presento o me atraso?

Las consecuencias no son sólo el impuesto. Se acumulan:

💸 Multas por omisión

El SAT puede multarte por cada declaración no presentada. Los montos se actualizan cada año.

📈 Recargos y actualización

Si había impuesto a pagar, crece mes con mes hasta que lo liquidas.

🚫 Opinión negativa

Tu opinión de cumplimiento se vuelve negativa: adiós a contratos, créditos y clientes que la exigen.

Y si estás en RESICO hay un riesgo extra: la ley prevé que dejes de tributar en el régimen si acumulas incumplimientos en tus declaraciones. Perderías las tasas de 1%–2.5% y pasarías a un régimen con impuestos mucho más altos.

Ya tengo declaraciones atrasadas, ¿tiene arreglo?

Sí, y casi siempre sale más barato arreglarlo por iniciativa propia que esperar el requerimiento. Se presentan como declaraciones extemporáneas, mes por mes, empezando por la más antigua. Si no había impuesto a pagar, muchas veces sólo queda pendiente la parte formal; si lo había, se cubre con actualización y recargos.

Nosotros lo hacemos por ti: presentamos tu declaración mensual (al día o atrasada) y te decimos con números exactos a qué te enfrentas antes de mover nada.

Nota: esta guía es informativa y está redactada con las reglas vigentes al 2026. Los montos, tasas y plazos los define el SAT y pueden cambiar cada año; antes de tomar una decisión confirma tu caso con un contador. Podemos revisarlo contigo.

¿Te falta una declaración o vas atrasado?

Déjanos tus datos y te contactamos por WhatsApp. Revisamos cuántos meses debes y te damos el costo exacto antes de empezar.

🔒 No pedimos tu contraseña del SAT ni tu e.firma. Solo los datos necesarios.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta la declaración mensual?+
La regla general es a más tardar el día 17 del mes siguiente al que declaras. Si cae en día inhábil, se corre al siguiente día hábil, y algunas personas físicas tienen días adicionales según el sexto dígito de su RFC.
¿Tengo que declarar aunque no haya tenido ingresos?+
Sí. Si la obligación está registrada, la declaración se presenta en ceros. No presentarla genera requerimientos y multas aunque no debas ni un peso de impuesto.
¿Qué pasa si no presento mi declaración mensual?+
El SAT puede multarte por cada declaración omitida, se generan recargos si había impuesto a pagar, tu opinión de cumplimiento se vuelve negativa y, en RESICO, puedes perder el régimen y sus tasas bajas.
¿Puedo presentar declaraciones atrasadas?+
Sí, como declaraciones extemporáneas. Conviene hacerlo antes de que llegue un requerimiento del SAT, porque suele salir más barato regularizarse por cuenta propia.
¿Cuánto cuesta que ustedes la presenten?+
Es un pago único por declaración, sin suscripciones. Escríbenos por WhatsApp con tu situación y te damos el costo exacto antes de empezar.